• Mar. Feb 11th, 2025

Pertinencia de decreto para que funcionarios declaren patrimonio

ByLa Redacción

Sep 16, 2022
POR. HIDIAN MEDINA CASANOVA

Por decreto No. 344-22 el primer mandatario de la nación creó una comisión que busca hacer cumplir el mandato de la ley 311-14 la cual instituye la obligatoriedad de declaración jurada de su patrimonio a los funcionarios y servidores de la administración pública.

La orden presidencial le da potestad a los miembros de la comisión a excluir de la nómina a los que a la fecha han hecho caso omiso a esa disposición contemplada en la mencionada ley de fecha veintiséis (26) de marzo del año (2014) así como a lo que establece la No. 82 del seis (6) de diciembre de 1979 que obliga a los funcionarios a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado de todos sus bienes.

La emisión de la orden se produce en razón de que a dos (2) años de gestión gubernamental un gran número no ha cumplido con el mandato establecido en las mencionadas normas, haciéndose necesario la creación de ese mecanismo a los fines de coaccionar a los faltantes y así evitar la aplicación de sanciones a la no publicación, omisión, o declaraciones falsas, esas sanciones están establecidas en la ley 311-14, las cuales van de uno (1) a dos (2) años de prisión y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos.

Fíjese que no basta con que se haga la declaración pura y simple, pues se debe asegurar que la misma responda a la verdad y confiabilidad, en este tenor se creó un organismo de verificación, evaluación y fiscalización de patrimonio dependiente de la cámara de cuenta, la cual tiene dentro de sus funciones la realización de inspección y análisis del patrimonio declarado por el funcionario a los fines de que en el caso en que se encuentren declaraciones irregulares, falsas e inconsistente, someter al funcionario ante la jurisdicción legal correspondiente y si estas son ratificadas sancionar a dichos funcionarios a la prisión y multa que se señaló anteriormente. Es importante destacar que los bienes afectados de declaración irregular pasarán a ser propiedad del Estado Dominicano; así lo dispone nuestra constitución en su artículo 51 ordinal 5

Con relación a la necesidad de emitir un decreto y con él crear mecanismo para lograr el cumplimiento de la ley por parte de los funcionarios y servidores, un número importante de jurista están dividido en dos posiciones; algunos opinar que la ley es de obligatorio cumplimiento una vez es promulgada, publicada y puesta en vigencia… lo que se inscriben en esa posición señalan que no es necesario la emisión de decreto u orden presidencial para que la misma se cumpla.

Otros entienden que si bien las leyes tienen esa connotación el presidente puede realizar acciones y diligencias para impulsar su cumplimiento en razón de que al ser juramentado queda investido y facultado constitucionalmente para cumplir y hacer que las leyes se cumplan, por tanto el primer mandatorio de la nación puede atendiendo a lo que se señala en el juramento presidencial llevar a cabo acciones para motivar e impulsar el cumplimiento de una ley.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *