Motivado por el contenido de la Resolución 14-2022, del Ministerio de trabajo de la República Dominicana sustentada en el convenio 189 de la (OIT) del año 2011 relacionado con la trabajadoras, y trabajadores domésticos, el cual fue ratificado por el congreso nacional en fechas 15 de mayo del 2015, me permitiré realizar varios esbozos donde presentaré la situación de los mencionados trabajadores en diversas vertientes.
En la primera me referiré al status Jurídico que ocupan en el código laboral de 1992, en la segunda haré mención de las diversas acciones implementadas por varias entidades sociales en busca del adecentamiento de este tipo de trabajo y una tercera consistirá en un análisis y valoración de la mencionada resolución.
Primera parte
Del trabajo de los domésticos nos habla el código laboral en su artículo 258 y siguientes, estableciendo que: Los trabajadores domésticos son lo que se dedican de modo exclusivo, en forma habitual y continua a las labores de cocina, aseo, asistencia y demás actividades propias de hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular que no importe lucro o negocio para el empleador o sus parientes, es decir que estos no devenguen dinero con el trabajo realizado por el empleado. Esa definición parece un tanto limitativa, pues en otros marcos legales se ha establecido que también las personas que realizan trabajos de jardinería, choferes al servicio del hogar entre otras actividades análogas son consideradas como trabajadores domésticos.
Con relación al salario se indica que salvo convenio en contrario este comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente, señalándose que los alimentos y habitación que se le otorguen al doméstico son equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba en dinero.
El código laboral continua estableciendo que el trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario, pero estos deben gozar entre dos jornadas, de un reposo de nueves horas. En su artículo 163 señala que esos trabajadores deben tener derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas, gozar de dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, así como a la remuneraciones previstas en el primer párrafo del artículo 219 consistente en la duodécima parte del salario ordinario, es decir el salario de navidad tomando en cuenta la especificaciones que hace el artículo 260 del presente código.
Al tenor de lo que expresa el artículo 264, todos los trabajadores domésticos tienen derecho a conseguir de su empleador permiso para asistir a una escuela, al médico o a un centro de salud y, si el empleado contrae una enfermedad por contagio de uno de los miembros de la familia a la cual presta servicios, tiene derecho a gozar de su salario íntegro hasta su completa recuperación según lo estipula el artículo 265.
Como se puede apreciar, cuando hacemos un cuadro comparativo de las prerrogativas que tienen los diversos tipos de trabajadores v/s la que están plasmadas en el código laboral para regular la actividad mencionada, observamos que al margen de que las mismas son muy exigua, su cumplimiento se manifiesta también poco efectivo, por ellos se justifica el levantamiento de voces que abogan por una mayor y mejor regulación para dignificar y adecentar al servidor doméstico.