
Santo Domingo.- Los especialistas de la salud han explicado durante años los efectos nocivos de la contaminación sonora en el ser humano, los cuales, no solo tocan el plano físico, sino que pueden generar un desbalance en el bienestar emocional, depresión, insomnio e irritabilidad.
Teniendo en cuenta que este tipo de contaminación también perjudica el orden público, en la República Dominicana se creó la “Norma Ambiental para la Protección contra Ruidos”, un material elaborado en 2003 por la entonces Secretaría de Medio Ambiente que “establece los niveles máximos permitidos y los requisitos generales para la protección contra el ruido ambiental producido por fuentes fijas y móviles”.
El documento plasma cuáles son los niveles de emisiones de ruidos máximos que son permitidos en cuatro áreas que incluyen los residenciales o las de tipo comercial, además de los horarios aceptados. La norma utiliza los decibeles (la unidad para medir la intensidad del sonido) para la medición.
Área I: Zona de Tranquilidad
Abarca los centros de salud y bibliotecas, en donde el nivel de decibeles debe estar en 55 en horario diurno (7:00 a.m. a 9:00 p.m.) y en 50 en horario nocturno (de 9:00 p.m. a 7:00 a.m.).
En oficinas y escuelas los decibeles permitidos son 60 en horario diurno y 55 en nocturno. En zonas como el Zoológico Nacional y el Jardín Botánico el ruido aceptado es 60 de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. y 55 de 9:00 p.m. a 7:00 a.m. En tanto que en “áreas de quietud para la preservación de hábitats” se permiten 60 decibeles (diurno) y 50 (nocturno).
Área ll: Zona Residencial
La norma detalla que en áreas residenciales el ruido permitido es de 60 decibeles (diurno) y 50 (nocturno). En áreas residenciales con industrias o comercios alrededor el límite es de 65 en horas diurnas y 55 en las nocturnas.
Área III: Zona Comercial
En espacios industriales el ruido aceptado es de 70 decibeles de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. y 55 de 9:00 p.m. a 7:00 a.m., los mismos niveles son permitidos en “áreas comerciales”.
Área IV: Carreteras
En carreteras con uno o más carriles y una vía próxima a Zonas de Tranquilidad se permiten ruidos de 60 decibeles (diurno) y 50 (nocturno); en vías cercanas a residenciales los niveles aceptados son 65 (horas diurnas) y 55 (horas nocturnas). La norma añade que en carreteras próximas a espacios comerciales son procedentes ruidos de 70 decibeles de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. y 60 de 9:00 p.m. a 7:00 a.m.